11/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 307-2014-EF Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el JICA

Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el JICA DECRETO SUPREMO N° 307-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia
Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO N° 307-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS);

Que, como consecuencia de la reasignación efectuada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3
del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 6 944 000 000,00 (SEIS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES
Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a nanciar parcialmente el Proyecto "Instalación de las Centrales Hidroeléctricas Moquegua 1 y 3";

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. -EGESUR;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y la Ley N° 30116;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la O cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30116, y por la Resolución Directoral N° 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público"; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 6 944 000 000,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 YENES
JAPONESES), destinada a nanciar parcialmente el Proyecto "Instalación de las Centrales Hidroeléctricas Moquegua 1 y 3".

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en 20 (veinte) años, que incluye un periodo de gracia de 06 (seis) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 0,4 % anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras civiles y equipamiento del proyecto; y una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a servicios de consultoría del citado proyecto.

1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión inicial del 0,2% anual sobre monto total del préstamo.

Artículo 2.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Instalación de las Centrales Hidroeléctricas Moquegua 1 y 3" será la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR.

Artículo 3.- Convenio de Traspaso El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR, los recursos que resulten de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 del presente de decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que oportunamente proporcione la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.